Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 280

   Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", el Registro Nacional Frutihortícola, que funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 006 "Dirección General de la Granja". En este registro deberá inscribirse, toda persona física o jurídica, institución pública o privada, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que destine su producción a la comercialización interna o externa. La inscripción tendrá carácter gratuito y obligatorio.

   Serán aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo dispuesto precedentemente, las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 385 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 129 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   La inscripción deberá realizarse antes del 1° de enero de 2017 para quienes a la fecha de la presente ley estén en actividad y en un plazo de trescientos sesenta días para aquellos productores que inicien sus actividades luego del 1° de enero de 2016.
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