Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 140.- Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca" a otorgar compensaciones por realizar un
régimen especial de trabajo, en actividades vinculadas a los
servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica,
análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el
control de equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las
unidades ejecutoras 004 "Dirección General de Servicios
Agrícolas", 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" y 009
"Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria", que se
ejecuten en cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados,
en función de las necesidades del servicio".