Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 277

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 140.- Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
        Agricultura y Pesca" a otorgar compensaciones por realizar un
        régimen especial de trabajo, en actividades vinculadas a los
        servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica,
        análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el
        control de equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las
        unidades ejecutoras 004 "Dirección General de Servicios
        Agrícolas", 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" y 009
        "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria", que se
        ejecuten en cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados,
        en función de las necesidades del servicio".
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