Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 27

   Sustitúyense los literales C), D) y E) del artículo 22 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, e incorpórese el siguiente inciso final:

   "C)  Haya acuerdo con proveedores respecto de las condiciones y
        especificaciones de cada objeto de compra por un período de
        tiempo definido.

   D)   Se publiquen electrónicamente los bienes y servicios comprendidos
        en los convenios marco en la tienda virtual publicada en el sitio
        web de compras y contrataciones estatales.

   E)   Los organismos públicos tengan la posibilidad de comprar en forma
        directa, los bienes y servicios comprendidos en la tienda
        virtual, previa intervención del gasto.

        Todas las Administraciones Públicas Estatales podrán desarrollar
        y administrar un Convenio Marco. La Agencia de Compras y
        Contrataciones del Estado autorizará el desarrollo y
        administración de los convenios marco cuando la propuesta proceda
        de otra administración pública estatal".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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