Sustitúyese el artículo 77 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 43 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, por el siguiente:
"ARTÍCULO 77.- Los demás funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores que sean destinados a prestar servicios en
una Misión Diplomática Permanente o en una Oficina Consular,
además de recibir los pasajes para ellos y su familia desde la
capital de la República hasta la ciudad de destino, tendrán
derecho a las siguientes compensaciones:
A) El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal,
por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, hasta un
máximo de tres, para equipo de viaje, cuando se trate de
funcionarios que salgan por primera vez de la República
destinados a prestar servicios en el exterior.
B) El equivalente a dos meses del sueldo presupuestal del
funcionario, para alojamiento provisorio e instalación de su casa
en el lugar de su destino.
C) El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación
equivalente a la de un funcionario escalafón M "Personal del
Servicio Exterior", grado 6, más los beneficios sociales de hogar
constituido o asignación familiar, cuando el funcionario los
perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de
funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la
mudanza.
D) Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe
correspondiente a una valija por el funcionario y otra por cada
uno de los miembros de su familia, cuando corresponda.
E) Por concepto de reembolso de los gastos de despacho aduanero,
cuando corresponda.
Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o salgan
nuevamente de la República a ocupar un cargo en el exterior,
tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales
B), C), D) y E). Cuando los funcionarios retornen definitivamente
a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas
en los literales C), D) y E).
Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se
liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de
la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción
dada por el artículo 41 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre
de 1988".