Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 261

   Asígnase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", una partida anual de $ 4.879.500 (cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos pesos uruguayos), suma que incluye aguinaldo y cargas legales, para el pago de una compensación especial por el desempeño de funciones de mayor responsabilidad y especialización. De dicha partida se destinará la suma de $ 1.951.800 (un millón novecientos cincuenta y un mil ochocientos pesos uruguayos), para el pago de las compensaciones directamente vinculadas al área de las "Tecnologías de la Información y Comunicación".

   Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con la reasignación del crédito presupuestal de los objetos del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", por la suma de $ 2.959.502 (dos millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos dos pesos uruguayos) y 042.720 "Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad" por la suma de $ 640.498 (seiscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y ocho pesos uruguayos), anuales. Dichas sumas, más aguinaldo y cargas legales, se reasignarán al objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales".

   El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo, en un plazo de ciento veinte días contados a partir de la vigencia de la presente ley.
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