Agrégase al artículo 518 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 75 del TOCAF), como inciso segundo, el siguiente:
"Lo dispuesto en el inciso precedente no inhibe a la
Administración contratante de establecer en los pliegos la no
aceptación de cesiones de contrato".