Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 26

   Agrégase al artículo 518 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 75 del TOCAF), como inciso segundo, el siguiente:

        "Lo dispuesto en el inciso precedente no inhibe a la
        Administración contratante de establecer en los pliegos la no
        aceptación de cesiones de contrato".
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