Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 258

   Los funcionarios del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", del escalafón M "Personal de Servicio Exterior", que prestan funciones en la República, percibirán igual sueldo del grado que los funcionarios profesionales del Inciso, pertenecientes al escalafón A, de acuerdo a las siguientes equivalencias:

   Grado 7 escalafón M - grado 16 escalafón A

   Grado 6 escalafón M - grado 15 escalafón A

   Grado 5 escalafón M - grado 14 escalafón A

   Grado 4 escalafón M - grado 13 escalafón A

   Grado 3 escalafón M - grado 12 escalafón A

   Grado 2 escalafón M - grado 11 escalafón A

   Grado 1 escalafón M - grado 10 escalafón A

   Increméntanse los créditos presupuestales del objeto del gasto 042.526 "Compensación Especial c/funciones en Cancillería" en $ 20.706.557 (veinte millones setecientos seis mil quinientos cincuenta y siete pesos uruguayos) y disminúyanse los créditos presupuestales de los siguientes objetos del gasto: 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", en la suma de $ 20.614.858 (veinte millones seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y ocho pesos uruguayos), y 042.720 "Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad", en la suma de $ 91.699 (noventa y un mil seiscientos noventa y nueve pesos uruguayos), con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior.
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