Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 257

    Créase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", escalafón M "Personal del Servicio Exterior", un cargo de Ministro, grado 06, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

   El cargo será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la respectiva creación y se suprimirá al vacar.

   La correspondiente erogación será financiada con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", reasignándose los créditos presupuestales de los objetos del gasto: 042.610 "Compensación Personal" en $ 12.708 (doce mil setecientos ocho pesos uruguayos), 042.720 "Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad" en $ 79.946 (setenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos uruguayos) y 011.300 "Sueldo del grado" en $ 108.653 (ciento ocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos uruguayos), 042.526 "Compensación especial c/funciones en Cancillería", en $ 185.988 (ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos uruguayos) y 042.520 "Compensación especial por cumplir tareas específicas" en $ 343.606 (trescientos cuarenta y tres mil seiscientos seis pesos uruguayos), anuales.
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