Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 254

   Los funcionarios consulares intervendrán gratuitamente en los siguientes actos, los que quedarán exonerados del pago de los derechos de arancel:

   1)   En la expedición de documento válido para un solo viaje a la
        República Oriental del Uruguay, cuando la persona haya sufrido el
        hurto o extravío de su documentación, o cuando haya sido
        deportada.

   2)   En la Constancia de Antecedentes Judiciales solicitada por la
        Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, de forma
        electrónica, a la Dirección Nacional de Policía Científica y
        emitida por las Oficinas Consulares.
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