Sustitúyese el artículo 142 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente:
"ARTÍCULO 142.- Exonérase del pago de derechos consulares a la
lista de enseres personales y a los certificados de existencia,
de residencia, de registro de estado civil y de estudios, que se
expidan a los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores y a los Agregados Militares, y a los familiares a su
cargo, en ocasión de su retorno al país".