Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 252

   La expedición de testimonios de partidas de estado civil por parte de las Oficinas Consulares de la República, mediante el sistema electrónico de la Dirección General del Registro de Estado Civil y de los Gobiernos Departamentales, será gratuita.
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