Agréganse al artículo 23 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, los siguientes incisos finales:
"Constancia de reparación. Cuando el producto hubiese sido
reparado bajo los términos de una garantía contractual, el
garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia
de reparación en donde se indique: la naturaleza de la
reparación, las piezas reemplazadas o reparadas, la fecha en que
el consumidor le hizo entrega del producto y la fecha de
devolución del mismo al consumidor.
Prolongación del plazo de garantía. El tiempo durante el cual el
consumidor está privado del uso del producto en garantía, por
cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse
como prolongación del plazo de garantía contractual".