Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 249

   Agréganse al artículo 23 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, los siguientes incisos finales:

        "Constancia de reparación. Cuando el producto hubiese sido
        reparado bajo los términos de una garantía contractual, el
        garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia
        de reparación en donde se indique: la naturaleza de la
        reparación, las piezas reemplazadas o reparadas, la fecha en que
        el consumidor le hizo entrega del producto y la fecha de
        devolución del mismo al consumidor.

        Prolongación del plazo de garantía. El tiempo durante el cual el
        consumidor está privado del uso del producto en garantía, por
        cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse
        como prolongación del plazo de garantía contractual".
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