Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 245

   Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la
        enajenación a los respectivos arrendatarios y ocupantes
        existentes al 1° de enero de 2015, de la fracción que
        respectivamente ocupan en los siguientes inmuebles fiscales:

   A)   Padrón N° 1111 y Padrón N° 1118, ubicados en zona urbana del
        departamento de Colonia, localidad catastral Juan Lacaze.

   B)   Padrón N° 7283, ubicado en zona rural, 14a. Sección Catastral,
        del departamento de Colonia.

   C)   Padrón N° 1470, ubicado en zona rural, 1a. Sección Catastral,
        paraje conocido como Potrero del Pintado del departamento de
        Artigas.

   D)   Padrón N° 792, ubicado en zona rural, 6a. Sección Catastral,
        paraje conocido como Pueblo Quintana del departamento de Salto.

        El precio de venta será fijado por el Poder Ejecutivo con el
        asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro, en unidades
        indexadas y será pagadero en un plazo de hasta veinticinco años
        con un interés del 5% (cinco por ciento) anual.

        Los adquirentes no podrán transferir los derechos adquiridos
        sobre el inmueble, ni darlo en arrendamiento, total o parcial,
        hasta haber cancelado su precio total.

        El Escribano interviniente, dejará constancia en el instrumento
        respectivo, del conocimiento de la prohibición precedente por el
        adquirente. 

        La Administración podrá autorizar excepciones a esta prohibición
        en los casos siguientes:

   1)     Por razones de salud del adquirente del inmueble o de algún
          integrante del núcleo familiar.

   2)     Por razones de trabajo, cuando el adquirente del inmueble, su
          cónyuge o su concubino/a, sea destinado a desempeñar funciones
          o tareas, o inicie una actividad o tarea fuera de la localidad
          donde se encuentra ubicado el inmueble y deba permanecer fuera
          de ella.

   3)     Cuando cambios supervinientes en la integración del núcleo
          familiar tornen inadecuada la vivienda.

   4)     Por enajenación forzada.

   5)     Por cualquier otra causa justificable de entidad similar a las
          anteriores, a criterio de la Administración. 

          Las excepciones establecidas precedentemente, deberán ser
          probadas suficientemente ante la Administración".
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