Sustitúyese el artículo 280 de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 116 de la Ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968, recogido en el artículo 11 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 280. (Notificación).- La Dirección Nacional de Catastro
notificará a los propietarios o poseedores del valor fijado a los
respectivos inmuebles a los efectos de la liquidación de los
tributos nacionales o departamentales que toman por base dicha
determinación.
La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento
para que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina
competente, bajo apercibimiento de tenérseles por notificados.
El emplazamiento se hará por el término de tres días y se
publicará en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional.
A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento
previsto en el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo
de treinta días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los
titulares, pudiendo impugnar el valor real fijado al inmueble de
acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.
La fundamentación se hará de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 80 del Código Tributario".