Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 243

   Sustitúyese el artículo 280 de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 116 de la Ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968, recogido en el artículo 11 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 280. (Notificación).- La Dirección Nacional de Catastro
        notificará a los propietarios o poseedores del valor fijado a los
        respectivos inmuebles a los efectos de la liquidación de los
        tributos nacionales o departamentales que toman por base dicha
        determinación.

        La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento
        para que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina
        competente, bajo apercibimiento de tenérseles por notificados.

        El emplazamiento se hará por el término de tres días y se
        publicará en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
        nacional.

        A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento
        previsto en el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo
        de treinta días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los
        titulares, pudiendo impugnar el valor real fijado al inmueble de
        acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.

        La fundamentación se hará de acuerdo a lo dispuesto por el
        artículo 80 del Código Tributario".
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