Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 237

   Sustitúyese el numeral 2) del artículo 240 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay-CAROU), por el siguiente:

   "2)  El producido líquido del remate o de la venta previstos en los
        literales B) y C) del numeral anterior, será depositado en el
        Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas
        u otra unidad de valor constante, bajo el rubro de autos y a la
        orden del juzgado competente".
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