Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 236

   Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, con la vigencia dada por el artículo 834 de la Ley N° 18.719, de 27 diciembre de 2010, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 37.- La tasa consular a que refiere el artículo 585 de
        la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, tendrá como destino
        Rentas Generales.

        Dicha tasa se aplicará a las importaciones y su cuantía será de
        hasta el 2% (dos por ciento), calculada sobre el Valor en Aduana
        de los bienes importados.

        Facúltase al Poder Ejecutivo a cometer al Ministerio de Economía
        y Finanzas o a sus unidades ejecutoras la recaudación de la
        referida tasa, en el caso del hecho generador a que refiere el
        inciso anterior".
Ayuda