Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, con la vigencia dada por el artículo 834 de la Ley N° 18.719, de 27 diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 37.- La tasa consular a que refiere el artículo 585 de
la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, tendrá como destino
Rentas Generales.
Dicha tasa se aplicará a las importaciones y su cuantía será de
hasta el 2% (dos por ciento), calculada sobre el Valor en Aduana
de los bienes importados.
Facúltase al Poder Ejecutivo a cometer al Ministerio de Economía
y Finanzas o a sus unidades ejecutoras la recaudación de la
referida tasa, en el caso del hecho generador a que refiere el
inciso anterior".