Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 235

   Sustitúyese el artículo 84 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 84.- Las marcas a que hacen referencia los artículos
        anteriores, así como los instrumentos usados para su ejecución,
        serán destruidos o inutilizados.

        Las mercaderías en infracción que hayan sido incautadas serán
        decomisadas y destruidas, salvo que por su naturaleza puedan ser
        adjudicadas a instituciones de beneficencia pública o privada.

        Una vez establecida la calidad apócrifa de la mercadería mediante
        las pericias técnicas correspondientes, las mismas serán
        destruidas a costo de los denunciantes o adjudicadas a
        instituciones de beneficencia pública o privada".
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