Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 233

   Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer un sistema de pago de tributos y gravámenes aduaneros así como de garantía, mediante los medios de pago electrónicos que la misma determine, para el caso de importes no inferiores al equivalente a 300 UI (trescientas unidades indexadas).

   El plazo para efectuar el depósito de lo recaudado por parte de la Dirección Nacional de Aduanas en la cuenta Tesoro Nacional del Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, se computará a partir de la efectiva percepción de los ingresos.
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