Agrégase al artículo 8° de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 291 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso
"En las operaciones aduaneras de importación y exportación de libros,
folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico,
docente y educativo, y los catálogos de difusión de los mismos,
cualquiera sea su soporte no será preceptiva la intervención de
despachante de aduanas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I) Se efectúen a través del régimen de envíos postales internacionales
y;
II) El valor de factura de la mercadería no supere los US$ 1.000 (mil
dólares de los Estados Unidos de América)".