Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 228

   Agrégase al artículo 8° de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 291 de la Ley             N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso

   "En las operaciones aduaneras de importación y exportación de libros,
   folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico,
   docente y educativo, y los catálogos de difusión de los mismos,
   cualquiera sea su soporte no será preceptiva la intervención de
   despachante de aduanas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I) Se efectúen a través del régimen de envíos postales internacionales
   y;

II)     El valor de factura de la mercadería no supere los US$ 1.000 (mil
   dólares de los Estados Unidos de América)".
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