Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 225

   Modifícase el literal B) del artículo 102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "B) Lo dispuesto por los Capítulos II y VI del Título II no serán
        de aplicación para la Dirección General Impositiva, ni para la
        Dirección Nacional de Aduanas, que se regirán por las  normas 
        específicas  o especiales vigentes, así como sus modificaciones 
        y actualizaciones".
Ayuda