Modifícase el literal B) del artículo 102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"B) Lo dispuesto por los Capítulos II y VI del Título II no serán
de aplicación para la Dirección General Impositiva, ni para la
Dirección Nacional de Aduanas, que se regirán por las normas
específicas o especiales vigentes, así como sus modificaciones
y actualizaciones".