Sustitúyese el artículo 291 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 291.- Las funciones de Encargados de Departamento y
Encargado de Sección de la Dirección General Impositiva, serán
provistas mediante concurso de oposición y méritos entre los
funcionarios pertenecientes a dicho organismo, con excepción de
las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamentos
Unidad de Comunicación y Secretaría General y Sección Secretaría
de la Secretaría General de la Dirección General, el Auditor
Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Subdirector
General de Rentas.
En los casos exceptuados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la
titularidad de las referidas funciones a funcionarios públicos.
Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en
el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios
de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la
función de encargatura a la que hubieren accedido por el
procedimiento establecido en el presente artículo".