Agrégase al numeral 10) del artículo 212 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, el siguiente inciso:
"Las resoluciones firmes dictadas por la Auditoría Interna de la
Nación, que impongan las multas a las cooperativas, tendrán
carácter de título ejecutivo, confiriéndole acción ejecutiva para
su cobro".