Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 218

   Agrégase al numeral 10) del artículo 212 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, el siguiente inciso:

        "Las resoluciones firmes dictadas por la Auditoría Interna de la
        Nación, que impongan las multas a las cooperativas, tendrán
        carácter de título ejecutivo, confiriéndole acción ejecutiva para
        su cobro".
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