Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 215

   Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 24. (Registro de estados contables).- Las sociedades
        civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las
        cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las
        entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere
        el artículo 2° de la presente ley, y los fideicomisos y fondos de
        inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del
        Uruguay, deberán registrar sus estados contables ante el órgano
        estatal de control.

        El Poder Ejecutivo establecerá los montos mínimos de activos o
        ingresos a partir de los cuales corresponderá el cumplimiento de
        la obligación, así como los plazos para la presentación de los
        estados contables.

        La obligación de registrar los estados contables a que refiere el
        inciso primero del presente artículo, se deberá cumplir en las
        mismas condiciones y bajo el mismo régimen sancionatorio que se
        dispone por el artículo 97 bis de la Ley N° 16.060, de 4 de
        setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 151 de la
        Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, con la misma
        consecuencia establecida en el inciso cuarto del artículo 80 del
        Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el
        artículo 313 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en
        caso de omisión.

        El órgano estatal de control tendrá, asimismo, respecto de los
        obligados a registrar sus estados contables, la potestad
        sancionatoria prevista para las sociedades comerciales en el
        artículo 412 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

        A los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la obligación de
        registrar sus estados contables, el órgano estatal de control
        podrá solicitar y recabar la información pertinente de los
        obligados por el presente artículo, así como de las sociedades
        comerciales".
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