Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 214

   Autorízase a la unidad ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación" a percibir una tasa que se denominará "Tasa Registro de Estados Contables", por cada solicitud de estado contable registrado ante el Registro de Estados Contables de ese organismo, cuyo valor no podrá superar el equivalente a 260 UI (doscientas sesenta unidades indexadas).
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