Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 213

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar los reintegros de "Depósitos paralizados" vertidos al Tesoro Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 5.157, de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 10.603, de 23 de febrero de 1945.
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