Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 21

   Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral:

        "36) La adquisición de alimentos por parte del Ministerio del
        Interior, cuya producción o suministro esté a cargo de
        cooperativas de productores y que se realice mediante convenios
        en los que participen las Intendencias Departamentales y con la
        finalidad de abastecer a los establecimientos carcelarios".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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