Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 206

   Incorpórase al artículo 82 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y por el artículo 25 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal:

   "K)  Imponer las sanciones de: advertencia, multa económica, ejecución
        de garantía de mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento
        del contrato y suspensión, en los casos sustanciados por la
        Unidad Centralizada de Adquisiciones a raíz de las denuncias por
        incumplimiento que deriven de los procesos de contratación por
        ella convocados".
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