Incorpórase al artículo 82 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y por el artículo 25 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal:
"K) Imponer las sanciones de: advertencia, multa económica, ejecución
de garantía de mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento
del contrato y suspensión, en los casos sustanciados por la
Unidad Centralizada de Adquisiciones a raíz de las denuncias por
incumplimiento que deriven de los procesos de contratación por
ella convocados".