Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 205

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 17 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, por el siguiente:

        "Estas sanciones también podrán aplicarse a aquellos que
        incumplan las obligaciones dispuestas por el artículo 14 de la
        presente ley. Si correspondiere la sanción de multa, la cantidad
        mínima será de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas)".
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