Sustitúyese el inciso quinto del artículo 17 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, por el siguiente:
"Estas sanciones también podrán aplicarse a aquellos que
incumplan las obligaciones dispuestas por el artículo 14 de la
presente ley. Si correspondiere la sanción de multa, la cantidad
mínima será de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas)".