Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 204

   Sustitúyese el artículo 140 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: 

        "ARTÍCULO 140.- Las Jefaturas Departamentales de Policía y las
        Direcciones Nacionales o Generales especializadas en la
        investigación criminal del Ministerio del Interior, remitirán a
        las empresas de telefonía móvil debidamente autorizadas que
        operen en el territorio nacional la información del International
        Mobile Equipment Identity (IMEI) y todo otro dato identificatorio
        de cualquier aparato celular comercializado por las empresas
        señaladas precedentemente o ingresado al país con los
        correspondientes permisos de habilitación y que fuera denunciado
        por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad.

        Las empresas de telefonía móvil deberán bloquear todo equipo
        celular cuyo IMEI haya sido denunciado por extravío, hurto,
        rapiña u otro ilícito contra la propiedad; salvo que se configure
        alguno de los supuestos que se determinarán en la reglamentación
        del presente artículo.

        La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá aplicar
        las sanciones enumeradas en el artículo 89 de la Ley N° 17.296,
        de 21 de febrero de 2001, a aquellos operadores de servicios de
        telecomunicaciones que incumplan lo establecido en el presente
        artículo".

                                INCISO 05
                    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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