Sustitúyese el artículo 140 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 140.- Las Jefaturas Departamentales de Policía y las
Direcciones Nacionales o Generales especializadas en la
investigación criminal del Ministerio del Interior, remitirán a
las empresas de telefonía móvil debidamente autorizadas que
operen en el territorio nacional la información del International
Mobile Equipment Identity (IMEI) y todo otro dato identificatorio
de cualquier aparato celular comercializado por las empresas
señaladas precedentemente o ingresado al país con los
correspondientes permisos de habilitación y que fuera denunciado
por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad.
Las empresas de telefonía móvil deberán bloquear todo equipo
celular cuyo IMEI haya sido denunciado por extravío, hurto,
rapiña u otro ilícito contra la propiedad; salvo que se configure
alguno de los supuestos que se determinarán en la reglamentación
del presente artículo.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá aplicar
las sanciones enumeradas en el artículo 89 de la Ley N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001, a aquellos operadores de servicios de
telecomunicaciones que incumplan lo establecido en el presente
artículo".
INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS