Sustitúyese el artículo 224 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 224.- Habilítase una partida anual de $ 10.983.280
(diez millones novecientos ochenta y tres mil doscientos ochenta
pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con
destino a realizar contratos zafrales, en la modalidad de
contrato laboral, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior",
programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad
ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior".