Incorpórase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) el siguiente numeral:
"35) La contratación de servicios artísticos, cualquiera sea su
modalidad, por parte del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", con cooperativas de artistas y oficios conexos, hasta
el monto establecido para la licitación abreviada".