Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 198

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 69 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 69.- Para el personal de todos los Subescalafones del
        escalafón Policial, regirán los tiempos mínimos exigidos a
        continuación, los que serán contados en el grado y una vez
        cumplidos los mismos se estará en condiciones de ascender".
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