Sustitúyese el inciso primero del artículo 69 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 69.- Para el personal de todos los Subescalafones del
escalafón Policial, regirán los tiempos mínimos exigidos a
continuación, los que serán contados en el grado y una vez
cumplidos los mismos se estará en condiciones de ascender".