Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 194

   Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 48. El personal policial se distribuirá en dos escalas:
        la Escala de Oficiales y la Escala Básica".
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