Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 190

    Sustitúyese el inciso tercero del artículo 26 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes:

        "Dicha unidad estará a cargo de un Director que será elegido
        entre los oficiales superiores del subescalafón Ejecutivo, en
        actividad o retiro, siendo de confianza del señor Ministro.

        El Director de la Dirección de Planificación y Estrategia
        Policial, percibirá un complemento a su retribución hasta
        alcanzar el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las retribuciones
        del Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no
        será incompatible con la percepción del retiro".
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