Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral:
"34) Las compras que realice el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para atender situaciones de emergencia
agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 207 de
la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada
por el artículo 359 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, con la modificación introducida por el artículo 169 de la
Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013".