Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 183

   Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", los siguientes cargos:

I) Programa 402 "Seguridad Social", unidad ejecutora 034 "Dirección
   Nacional de Asuntos Sociales":

        Un Director Nacional de Asuntos Sociales, que será Director de la
        unidad ejecutora y de particular confianza y tendrá la
        remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7
        de noviembre de 2012. Para acceder a dicho cargo deberá tener
        idoneidad debidamente acreditada y documentada en el área
        específica de sus funciones.

        Un Subdirector Nacional de Sanidad Policial y un Subdirector
        Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, los que
        estarán comprendidos en el literal D) del artículo 9° de la Ley
        N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

II)     Programa 423 "Información y registro sobre personas físicas y
   bienes", unidad ejecutora 031 "Dirección Nacional de Identificación
   Civil":

        Un Director Nacional de Identificación Civil, que será Director
        de la unidad ejecutora y de particular confianza y tendrá la
        remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7
        de noviembre de 2012.

III)     Programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora
   002 "Dirección Nacional de Migración":

        Un Director Nacional de Migración, que será Director de unidad
        ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración
        prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre
        de 2012.

        Suprímese el cargo creado por el artículo 258 de la Ley
        N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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