Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 179

   Sustitúyese el artículo 80 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 136 de la Ley N° 17.296, de 23 de febrero de 2001, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 80.- Exonérase del pago de la tasa de información
        prevista por el artículo 151 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
        de 1996 y normas reglamentarias, a las solicitudes tramitadas por
        las Defensorías de Oficio, consultorios jurídicos gratuitos
        dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
        República, Centros de Mediación dependientes de la Suprema Corte
        de Justicia y organismos de la Administración Central, quienes
        deberán comunicar a la Dirección Nacional de Identificación Civil
        la nómina y firma de los profesionales responsables de la
        actuación solicitada".
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