Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 178

   Sustitúyese el artículo 79 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 93 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: 

        "ARTÍCULO 79.- Se exonera del pago de la tasa correspondiente a
        toda persona nacida en hospitales públicos dentro del territorio
        nacional que tramite cédula de identidad por primera vez.

        Asimismo, se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda
        persona en situación de pobreza que tramite renovación de cédula
        de identidad o que, fuera del caso previsto en el inciso
        anterior, tramite cédula de identidad por primera vez.

        Dicha situación de pobreza será determinada con debida
        justificación y bajo su más seria responsabilidad,
        indistintamente, por el Ministerio de Desarrollo Social, el
        Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la Dirección
        Nacional de Prevención Social del Delito, el Banco de Previsión
        Social, la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo
        de Educación Inicial y Primaria), los hospitales públicos
        dependientes del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad
        de la República, las Defensorías Públicas en materia de Familia y
        de Menores, y los consultorios jurídicos gratuitos dependientes
        de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República,
        extendiendo certificado a fin de ser presentado ante la Dirección
        Nacional de Identificación Civil.

        Queda facultada la Dirección Nacional de Identificación Civil
        para realizar la revisión de la situación planteada, como también
        a tramitar en su ámbito, auxiliatoria de pobreza si no
        considerare suficiente el certificado extendido o la persona no
        contare con este y la situación lo ameritare.

        A los efectos de esta ley se considera persona en situación de
        pobreza, a toda aquella que presente carencias críticas en sus
        condiciones de vida.

        Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de la tasa
        referida a toda persona víctima de hurto o rapiña, debiendo para
        ello presentar copia de la denuncia policial correspondiente ante
        la Dirección Nacional de Identificación Civil".
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