Sustitúyese el artículo 120 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, con la modificación introducida por el artículo 101 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 120.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar
una compensación sujeta a cumplimiento de compromisos de gestión,
a quienes desempeñen funciones de director o subdirector o
encargado de las unidades de internación de personas privadas de
libertad. Dentro de los ciento veinte días a contar de la
promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará
la presente norma, debiendo definir escalas diferenciales para
cada establecimiento, en función del grado de complejidad.
Se exceptúa de esta disposición a quienes ocupen funciones en el
escalafón S "Personal Penitenciario".
Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna
otra retribución que se fije en base a porcentajes.
Habilítase a los efectos de lo dispuesto en el inciso primero
del presente artículo una partida anual de $ 9.276.948 (nueve
millones doscientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y
ocho pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".