Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 171

    Sustitúyese el artículo 120 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, con la modificación introducida por el artículo 101 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 120.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar
        una compensación sujeta a cumplimiento de compromisos de gestión,
        a quienes desempeñen funciones de director o subdirector o
        encargado de las unidades de internación de personas privadas de
        libertad. Dentro de los ciento veinte días a contar de la
        promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará
        la presente norma, debiendo definir escalas diferenciales para
        cada establecimiento, en función del grado de complejidad.

        Se exceptúa de esta disposición a quienes ocupen funciones en el
        escalafón S "Personal Penitenciario".

        Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna
        otra retribución que se fije en base a porcentajes.

        Habilítase a los  efectos de lo dispuesto  en el  inciso primero
         del presente artículo una partida anual de  $ 9.276.948 (nueve
        millones doscientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y
        ocho pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con
        cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
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