Incorpórase al numeral 31) del literal C) del artículo 33 del TOCAF 2012, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente inciso:
"Para cubrir servicios tercerizados imprescindibles para el
cumplimiento de los cometidos del organismo, cuando se haya
interrumpido la prestación del servicio en forma anticipada a la
fecha de finalización del contrato, ya sea por decisión
unilateral del adjudicatario, por acuerdo de partes o por haberse
rescindido el contrato por incumplimiento, únicamente en aquellos
casos en que exista un procedimiento de contratación vigente con
otros oferentes dispuestos a prestar el servicio en las
condiciones y precios ofertados, la Administración podrá
convocarlos por el orden asignado al momento de evaluación de las
ofertas. La contratación al amparo de esta excepción se extenderá
hasta la culminación del trámite del nuevo procedimiento
licitatorio que se convoque y no podrá exceder los seis meses. La
intervención del Tribunal de Cuentas se realizará previo al pago
de la primera factura".