Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 17

   Incorpórase al numeral 31) del literal C) del artículo 33 del TOCAF 2012, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente inciso:

        "Para cubrir servicios tercerizados imprescindibles para el
        cumplimiento de los cometidos del organismo, cuando se haya
        interrumpido la prestación del servicio en forma anticipada a la
        fecha de finalización del contrato, ya sea por decisión
        unilateral del adjudicatario, por acuerdo de partes o por haberse
        rescindido el contrato por incumplimiento, únicamente en aquellos
        casos en que exista un procedimiento de contratación vigente con
        otros oferentes dispuestos a prestar el servicio en las
        condiciones y precios ofertados, la Administración podrá
        convocarlos por el orden asignado al momento de evaluación de las
        ofertas. La contratación al amparo de esta excepción se extenderá
        hasta la culminación del trámite del nuevo procedimiento
        licitatorio que se convoque y no podrá exceder los seis meses. La
        intervención del Tribunal de Cuentas se realizará previo al pago
        de la primera factura".
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