Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 164

   Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el cargo de particular confianza de Director General de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que estará comprendido en el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

   La designación deberá recaer en una persona con específica capacitación en la materia.

   Dicho cargo tendrá los siguientes cometidos:

   1)   Ejecutar las políticas en materia de apoyo a las personas
        liberadas.

   2)   Efectuar la planificación, evaluación y control de la actividad
        de la Dirección.

   3)   Representar a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.
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