Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior.
Serán sus cometidos:
1) El diseño y gestión de políticas públicas en materia de apoyo a
la reinserción social de personas que egresan del sistema
penitenciario.
2) La coordinación de actividades con la Comisión Honoraria, que
participará en la elaboración y gestión de los diferentes
programas de apoyo a personas liberadas.
3) Coordinar la intervención conjunta a realizar en el tratamiento
de las personas privadas de libertad, con el Instituto Nacional
de Rehabilitación en la fase de pre-egreso.
Suprímese el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Transfiérese a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
Las referencias al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta disposición.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto precedentemente, en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley.