Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 163

   Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del Interior.

   Serán sus cometidos:

   1)   El diseño y gestión de políticas públicas en materia de apoyo a
        la reinserción social de personas que egresan del sistema
        penitenciario.

   2)   La coordinación de actividades con la Comisión Honoraria, que
        participará en la elaboración y gestión de los diferentes
        programas de apoyo a personas liberadas.

   3)   Coordinar la intervención conjunta a realizar en el tratamiento
        de las personas privadas de libertad, con el Instituto Nacional
        de Rehabilitación en la fase de pre-egreso.

   Suprímese el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Transfiérese a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado los recursos humanos, materiales y financieros afectados a las actividades y dependencias del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

   Las referencias al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta disposición.

   El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto precedentemente, en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley.
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