Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 157

   La aptitud psicofísica del personal policial ejecutivo deberá ser evaluada al menos cada veinticuatro meses y en todo caso previo a decretarse el ascenso en cualquiera de sus grados. Establécese la obligatoriedad de poseer el carné de salud habilitante para el personal ejecutivo. Las condiciones psicofísicas necesarias para la actividad policial quedarán acreditadas con la expedición de un carné de aptitud psicofísica.

   El no cumplimiento de esta disposición será considerada falta grave.

   La reglamentación fijará las distintas pruebas a realizar acorde a la carrera administrativa.
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