Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 15

   Agrégase al numeral 1) del artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente literal:

        "H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y
        reforzados, requiriéndose informe previo y favorable del
        Ministerio de Economía y Finanzas".
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