Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.
Agrégase al numeral 1) del artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente literal:
"H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y
reforzados, requiriéndose informe previo y favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas".
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