Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 138

   Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 402 "Seguridad Social", unidad ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", a abonar una compensación especial a los funcionarios que se encuentren prestando servicios en la unidad ejecutora y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma, no pudiendo beneficiar en ningún caso al Personal Superior de las distintas Fuerzas.

   Reasígnase una partida anual de $ 4.781.910 (cuatro millones setecientos ochenta y un mil novecientos diez pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092 "Partidas globales a distribuir", con destino a financiar la compensación especial prevista en este artículo.

   No será aplicable a la compensación prevista en este artículo, lo dispuesto en el último inciso del artículo 123 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo.
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