Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 134

   Establécese que los fondos recaudados por la Biblioteca de Extensión Cultural, la Biblioteca Biomédica, el Laboratorio de Análisis Clínicos, la Escuela de Sanidad, el Laboratorio Óptico, las prótesis odontológicas, las ortopedias dentales, las vacunaciones, el carné de salud y las fumigaciones, constituyen fondos de terceros de la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

   La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas destinará lo recaudado al financiamiento de gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para la prestación de los servicios.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
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