Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 132

   Establécese que los fondos recaudados por la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" por la prestación de servicios en los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE), de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 16.720, de 13 de octubre de 1995, constituyen fondos de terceros.

   La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas destinará estos recursos para el funcionamiento de los distintos IMAE, para la conservación y ampliación de sus edificios y para la adquisición de equipamiento e insumos necesarios.
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