Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 120

   Dispónese que la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Inteligencia de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", pasará a denominarse "Estado Mayor de la Defensa" y mantendrá los recursos humanos, materiales y presupuestales, existentes en la referida unidad ejecutora, a la fecha de vigencia de la presente ley.

   La Dirección Nacional de Inteligencia de Estado pasará a denominarse "Dirección de Inteligencia Estratégica", la que dependerá del Ministro de Defensa Nacional y en lo referente a aspectos funcionales y administrativos, de la unidad ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa".

   El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de este artículo adecuando la estructura orgánica del Estado Mayor de la Defensa y de la Dirección de Inteligencia Estratégica, permaneciendo vigentes para esta última, las competencias otorgadas a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, hasta que dicte la reglamentación.
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