Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 118

   Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida asignada por el artículo 92 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el artículo 196 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 45 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con destino al pago de una compensación especial, en $ 8.239.773 (ocho millones doscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y tres pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales.

   La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", de los siguientes objetos del gasto:

Objeto del Gasto
Monto ($)
041.008
1.228.116
042.067
1.677.860
043.003
229.268
043.004
574.022
047.500
1.753.139
048.012
1.253.972
048.015
1.570.223
059.000
671.444
081.000
1.309.316
082.000
87.288
Total
10.354.648
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