Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 116

   Agrégase al artículo 24 de la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, el siguiente inciso:

        "Igualmente serán válidos aquellos certificados emitidos por una
        autoridad de certificación extranjera, siempre que cumplan con
        los requisitos establecidos por la presente ley y su
        reglamentación y exista un acuerdo de reconocimiento recíproco
        entre la Entidad acreditadora del país de origen del certificado
        y la Unidad de Certificación Electrónica".

                                INCISO 03
                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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